Petición en Español

https://www.change.org/p/jay-inslee-demand-enforcement-of-labor-rights-for-farm-workers-end-employer-retaliation


Honesto Silva Ibarra, de 28 años de edad, padre de tres hijos de México, murió y otros cuatro trabajadores fueron hospitalizados como consecuencia del estrés por calor mientras trabajaban en Sarbanand Farms en Sumas, Washington.
Este y otros casos recientes ponen de relieve el abandono y el abuso por los propietarios de la granja y los supervisores de sus invitados H2-A. Ibarra, se quejó de dolores de cabeza durante días, se retiró a su cabina en dos ocasiones diciendo que no podía seguir adelante, sólo que su supervisor le dijera que volviera al campo, o bien. Según varias noticias, fue a una clínica de Bellingham quejándose de dolores de cabeza después de coger las bayas en las granjas de Sarbanand. Se derrumbó y más tarde fue transportado al Centro Médico Harborview, donde murió.


Intentó volar a casa para recibir atención, pero no pudo comprar un billete porque su visa de trabajo había caducado, situación a la que se enfrentaron muchos de los trabajadores de Sarbanand. Transportados ilegalmente con la documentación de trabajo vencida de la empresa matriz, Munger Farms de Salinas, CA, estaban a la misericordia absoluta de su empleador.


No tienen ninguna capacidad de salir y buscar un trabajo diferente. Están totalmente aislados de la comunidad. Ellos viven en la granja. La granja provee su comida. No tienen conexiones, licencias de conducir, automóviles o en muchos casos, documentación legal. También son renuentes a quejarse por temor a ser puestos en la lista negra de un empleo futuro.


Los empleadores deben ser claros con los trabajadores sobre su acceso a la atención médica o tiempo libre si se enferman o lesionan, así como sus beneficios a través de la compensación de los trabajadores.


Aunque los trabajadores están cubiertos por la Ley de Normas de Trabajo Justo, la Ley de Protección de Trabajadores Temporales de Migrantes y una serie de leyes laborales y de seguridad del Estado de Washington, los abusos continúan. Las expiraciones de la visa no son una cuestión del estado de Washington, pero las visas vencidas intimidarían a un trabajador de llamar a una agencia estatal para la ayuda. Debe aumentarse la aplicación de la legislación vigente.


POR TANTO: Nosotros, los peticionarios pedimos que el Gobernador Jay Inslee encabeza un esfuerzo para proveer mejores condiciones para los trabajadores agrícolas en todo el estado.


1. Cambie el cartel obligatorio de "sus derechos como trabajador" para incluir un número de teléfono de violación de la LÍNEA DIRECTA. El Departamento de Trabajo e Industrias tiene un número de teléfono para "personas en peligro inmediato" en los carteles obligatorios, pero un número de HOTLINE en el cartel haría más fácil reportar violaciones de salarios y seguridad como las que causaron la muerte de Ibarra y la hospitalización de otros cuatro que trabajaron en Sarbanand Farms.


2. Modifíquese la Ley del Estado de Washington para prohibir que los empleadores practiquen represalias contra los trabajadores que protestan por condiciones de trabajo precarias e inseguras. De nuevo, se debe mejorar la aplicación de las leyes existentes. (Más de 70 trabajadores fueron despedidos por protestar contra las condiciones de trabajo en la granja.)


3. Todos los supervisores y empleados deben recibir capacitación sobre la prevención de enfermedades por calor antes de trabajar al aire libre. Esto incluye: información sobre qué hacer en caso de emergencia y quién debe llamar para recibir ayuda médica. Proporcionar agua fría, fresca y ÁREAS SOMBREADAS para descansos. Los empleados tienen derecho a un mínimo de 5 minutos de descanso en la sombra en cualquier momento durante el turno, y se recuerda a los empleadores que tienen la obligación de decirles a los empleados que tienen estos derechos sin represalias.
El valor de los cultivos de Washington en 2015 fue de $ 10,7 mil millones. Podemos hacer mejor por nuestros trabajadores.
Apéndice:
Acceso a la sombra.
(1) La sombra debe estar presente cuando la temperatura excede los 80 grados Fahrenheit. Cuando la temperatura exterior en el área de trabajo exceda los 80 grados Fahrenheit, el empleador debe tener y mantener una o más áreas con sombra en todo momento mientras los empleados están presentes o están abiertos al aire o con ventilación o enfriamiento. La cantidad de sombra presente debe ser al menos suficiente para acomodar el número de empleados en los períodos de recuperación o descanso, de modo que puedan sentarse en una postura normal completamente a la sombra sin tener que estar en contacto físico entre sí. La sombra debe estar ubicada lo más cerca posible de las áreas donde los empleados están trabajando. Sujeto a las mismas especificaciones, la cantidad de sombra presente durante los períodos de comida será al menos suficiente para acomodar el número de empleados en el período de comida que permanecen en el sitio.
(2) El empleador proporcionará acceso oportuno a la sombra a petición del empleado.
(3) A los empleados se les permitirá y se les animará a tomar un descanso preventivo de enfriamiento en la sombra cuando sientan la necesidad de hacerlo para protegerse del sobrecalentamiento. Este acceso a la sombra estará permitido en todo momento. Un empleado individual que tome un descanso preventivo de enfriamiento (A) será monitoreado y le preguntará si él o ella está experimentando síntomas de enfermedad por calor; (B) se mantendrá a la sombra; y (C) no se ordenará volver a trabajar hasta que se hayan atenuado signos o síntomas de enfermedad por calor, pero en ningún caso menos de 5 minutos, además del tiempo necesario para acceder a la sombra.
(4) Si un empleado presenta signos o informes de síntomas de calor

Apéndice:
Acceso a la sombra.
(1) La sombra debe estar presente cuando la temperatura excede los 80 grados Fahrenheit. Cuando la temperatura exterior en el área de trabajo exceda los 80 grados Fahrenheit, el empleador debe tener y mantener una o más áreas con sombra en todo momento mientras los empleados están presentes o están abiertos al aire o con ventilación o enfriamiento. La cantidad de sombra presente debe ser al menos suficiente para acomodar el número de empleados en los períodos de recuperación o descanso, de modo que puedan sentarse en una postura normal completamente a la sombra sin tener que estar en contacto físico entre sí. La sombra debe estar ubicada lo más cerca posible de las áreas donde los empleados están trabajando. Sujeto a las mismas especificaciones, la cantidad de sombra presente durante los períodos de comida será al menos suficiente para acomodar el número de empleados en el período de comida que permanecen en el sitio.
(2) El empleador proporcionará acceso oportuno a la sombra a petición del empleado.
(3) A los empleados se les permitirá y se les animará a tomar un descanso preventivo de enfriamiento en la sombra cuando sientan la necesidad de hacerlo para protegerse del sobrecalentamiento. Este acceso a la sombra estará permitido en todo momento. Un empleado individual que tome un descanso preventivo de enfriamiento (A) será monitoreado y le preguntará si él o ella está experimentando síntomas de enfermedad por calor; (B) se mantendrá a la sombra; y (C) no se ordenará volver a trabajar hasta que se hayan atenuado signos o síntomas de enfermedad por calor, pero en ningún caso menos de 5 minutos, además del tiempo necesario para acceder a la sombra.
(4) Si un empleado exhibe señales o reporta síntomas de enfermedad por calor mientras toma un descanso preventivo de enfriamiento o durante un período de descanso preventivo, el empleador proporcionará los primeros auxilios apropiados o la respuesta de emergencia.

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